Viernes 3 de Septiembre de 2010, 21:38
 

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Patrimonio o botín

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(AMI) Dice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía que la más elevada tasa de desempleo desde 1995 en México corresponde a septiembre pasado y es el 6.41% de la población económicamente activa, equivalente a 2 millones 930 mil personas, más de un millón de diferencia respecto al mismo mes de 2008; a su vez la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, también del Inegi, evalúa en más de 12 millones de personas al sector informal, hasta el primer semestre de 2009, lo cual supone un millón más que el mismo mes del año pasado; ¿con base en qué, entonces, Felipe Calderón y sus empleados insisten en el discurso triunfalista, acaso suponen que, además de robados, los mexicanos somos idiotas?; tal suposición resulta además de imbécil, francamente ofensiva.

Razonamiento también aplicable al alarde de cínico bandolerismo del PRIAN en que ha consistido su denominada ley de ingresos y miscelánea fiscal 2010, en realidad solo una abultada carga de impuestos de temporal sin otro objetivo perceptible que el de dotar a la burocracia federal y sus cómplices los recursos que su ineptitud y vocación de rapiña han sustraído del patrimonio de los mexicanos y que ellos requieren para engrosar sus ilegítimas fortunas. Pero también aplican otras ingeniosas fórmulas como la denunciada por el Sindicato Mexicano de Electricistas, conforme a la cual Luz y Fuerza del Centro se quedó ilegalmente con los recursos de un fondo de los trabajadores afiliados al SME, el seguro sindical, que suma casi 100 millones de pesos, y con el fondo de pensiones, que acumula aportaciones de los sindicalizados desde hace 73 años y cuyo monto nunca fue revelado por la empresa.

Por otro lado, José Narro Céspedes, del PRD y Javier Corral Jurado del PAN, acusaron al PRIAN de privilegiar a Televisa con 1,900 millones de pesos que el erario dejará de recibir, al dar luz verde al filantrópico ejecutivo federal a entregar concesiones para uso del espectro radioeléctrico de servicios de telefonía e Internet móvil, sin cobrar a las empresas privadas el derecho respectivo durante dos años; seguramente es de acciones tan drásticas como estas de las que habla el cuñado, benefactor y beneficiario de Hildebrando Zavala Gómez del Campo, al insistir en que va a “hacer los cambios que se tengan que hacer, por muy difíciles o muy costosas que sean las decisiones que propicien esos cambios.” Sabe de qué habla. Entre otras cosas, del aluvión de transgresiones legales para dotar y-o ratificar impunidad a quienes desde la burocracia federal, o sus vinculaciones, han delinquido.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, AC, CMDPDH, denuncia en un documento difundido por Cencos que la procuraduría federal incumple resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, IFAI, en la que se le ordenó la entrega de información pública relevante en torno al caso de desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, al estar vinculada a la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales y a delitos de lesa humanidad.

La CMDPDH, con la ayuda de Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez, especialistas en litigio en defensa de derechos humanos, promovieron un juicio de amparo en contra de la negativa de la PGR a entregar las copias de la averiguación previa SIEDF/CGI/454/2007, relativa a la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco y otras 121 desapariciones cometidas por integrantes del ejército mexicano dentro del período de julio a octubre de 1974, en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero; y en contra del supuesto juicio de nulidad interpuesto por dicha Procuraduría para retrasar el cumplimiento de la resolución del IFAI que le ordena hacer pública esa información.

El amparo interpuesto busca que la justicia federa reconozca la violación al derecho de acceso a la información en que ha incurrido la PGR; derecho presente en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México; y que ordene a la PGR la entrega definitiva de la información solicitada. La demanda de amparo fue admitida el 14 de octubre, y está radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el expediente 1285/2009, en el cual se ordenó notificar al IFAI para que comparezca al juicio. Asimismo, en el marco del caso del señor Radilla Pacheco, la CoIDH también solicitó al Estado mexicano dicha información, sin haberla obtenido todavía, debido a que México ha incumplido dicha petición

Los antecedentes

El 5 de noviembre de 2008 la CMDPDH promovió un recurso de revisión que dio lugar al expediente 5110/08 ante el IFAI, debido a que la PGR se negó a entregar copias de la averiguación previa SIEDF/CGI/454/2007 respecto a la des parición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco y otras 121 desapariciones cometidas por integrantes del ejército mexicano dentro del período de julio a octubre de 1974, en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

El 4 de marzo de 2009, el Pleno del IFAI emitió una resolución en la que obliga a la PGR a entregar a la CMDPDH, copias de la versión pública de dicha averiguación previa, por considerarla vinculada a la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales y delitos de lesa humanidad. En dicha resolución, el IFAI obligó a la PGR a cumplir la solicitud en un plazo de 10 días. A casi seis meses de su emisión, la PGR no ha acatado con lo establecido por el IFAI. El 27 de agosto de 2009, la CMDPDH interpuso un recurso de inconformidad (con número de control I-000032-09), enfatizando dicho incumplimiento por parte de la PGR.

En respuesta a la inconformidad interpuesta, el IFAI informó a la CMDPDH que la PGR ha ía promovido un juicio de nulidad en contra de la resolución emitida, lo cual no ha sido notificado formalmente a la CMDPDH por la autoridad jurisdiccional competente, por lo que “no estaba en posibilidad de dar cumplimiento a la misma hasta en tanto se resuelva el juicio de mérito”. Además, informó que debido a que las resoluciones de ese Instituto no admiten medio de impugnación alguno, el pasado 9 de septiembre el pleno del IFAI acordó presentar una denuncia por incumplimiento ante la Secretaría de la Función Pública que, al parecer, fue presentado la semana pasada. La fracción VII del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información, será sancionada en los términos que dispongan los ordenamientos correspondientes.

Los interesados den más información pueden contactar a Humberto Guerrero, coordinador de defensa de la CMDPDH, al correo electrónico defensa@cmdpdh.org; Luis Miguel Cano, especialista en litigio en defensa de derechos humanos, al correo electrónico knislupus@yahoo.com y Graciela Rodríguez, especialista en litigio en defensa de derechos humanos, al correo electrónico grace_rod@yahoo.com. Tambièn pueden ingresar al portal www.cmdpdh.org

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Una Respuesta a “Patrimonio o botín”

  1. Información Bitacoras.com…

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