Viernes 3 de Septiembre de 2010, 22:26
 

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La suspensión

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(AMI) El de la jueza Guillermina Coutiño Mata es un nombre que permanecerá en los registros históricos del poder judicial como excepcional ejemplo de honradez en tiempos de desventura para el prestigio de tan desacreditada institución del Estado Mexicano.

Al dictar la suspensión definitiva al Sindicato Mexicano de Electricistas, SME, para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, JFCA, se abstenga de resolver sobre la terminación de la relación colectiva de trabajo entre la extinta Luz y Fuerza del Centro, LFC y el SME confrontó la irracionalidad y prepotencia del ejecutivo federal, en el específico sentido de abrir campo al debate de las ideas para examinar sus dichos y actuaciones en los términos marcados por la ley.

Dice Carlos de Buen, uno de los abogados del SME, que “a partir de esta suspensión definitiva, cualquier liquidación es nula. Si la junta federal no se abstiene de aprobar los convenios de liquidación de los trabajadores y, por el contrario, les brinda su aval y aprueba alguno de ellos, estará violando esta suspensión, lo que es motivo suficiente para fincar responsabilidades penales a la autoridad laboral… si el secretario del Trabajo está negando que la juez también concedió la suspensión definitiva para que la JFCA no pueda reconocer los convenios de liquidación, y si manipula los alcances de esta suspensión para obtener la aprobación a los pagos de liquidaciones, también estará violando la suspensión… si el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda convence al trabajador, y éste se liquida, sería un convenio privado, y ya veremos si el día de mañana se puede echar abajo o no. Pero cuando van a la JFCA… y ésta aprueba esa terminación de trabajo, el organismo estaría violando la suspensión. De ninguna manera están desprotegidos jurídicamente los trabajadores que ya recibieron su liquidación. En la demanda que presentamos este viernes ante la JFCA estamos pidiendo la nulidad de todas las liquidaciones, y si nos dan la razón, quedarán sin efecto”.

He aquí lo positivo de contar con recursos como el juicio de amparo, resultante del concepto original de Manuel Crescencio Rejón, quien formuló en 1840 un proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán, según la cual la Corte Suprema de Gobierno tendría facultad para oponerse a las violaciones a la propia Constitución derivadas de leyes o actos provenientes del Poder Ejecutivo o Legislativo, debiendo proteger las garantías individuales, siempre que mediare petición del afectado, en cuyos términos fue formalmente aprobado en 1841; un año después Mariano Otero expresó un voto particular para defender al individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de los tres poderes federales y la creación de garantías individuales, como quedó dicho en el artículo 25 del acta de Reforma de 1847, donde se estableció que cualquier habitante de México puede ser amparado por los tribunales de la Federación, contra actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo; y de entonces para acá los legisladores han seguido ocupándose de tan importante concepto jurídico, cuyo peso específico hoy ejemplifica con elocuencia la singular conducta de la jueza Guillermina Coutiño Mata, que así rescata el honor de las instituciones y sitúa en su justa dimensión a los pistoleros del sistema sin cuyo concurso no existiría la materia de tratamiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional celebrada en Palermo, Italia, del 12 al 15 de diciembre de 2000, y habitualmente referida como la Convención de Palermo. Cuánta falta hacen a México más juezas así.

rrb@red-ami.com

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