Bodas Gay
17. Enero 2010 | Sección: PiscaroteEstá de moda hablar (en pro y en contra) de los llamados “matrimonios” entre dos personas del mismo sexo. La principal polémica se ha centrado entre el arzobispado de México y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) con mensajes tanto del clero católico, como opiniones del aparente líder de este organismo político.
Hay que dilucidar, sin embargo, que ambos bandos hablan de cosas distintas: por un lado, el Matrimonio-Sacramento y por el otro, el “Matrimonio”-contrato civil.
Tienen los dos asuntos diferencias rotundas pues la Iglesia Católica (no se otras confesiones cristianas) da al enlace, que es necesariamente entre un hombre y una mujer, el rango de Sacramento, esto es, “Cada uno de los siete signos sensibles de un efecto interior y espiritual que Dios obra en nuestras almas”, según el lexicón.
En tanto que el Estado, las leyes puramente humanas como lo aprobado recientemente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lo consideran un simple documento en que dos personas se unen para la ayuda mutua puramente material, como manutención, asistencia médica o sanitaria, herencias, manejo del capital social, etc. y es susceptible de ruptura, mediante el divorcio, la disolución del acuerdo suscrito ante testigos y un representante de la autoridad civil y por lo mismo, ante un juez del Poder Judicial pueden los contratantes separarse, desunirse, liquidar su sociedad y quedar en aptitud de contraer nuevos contratos-“matrimonio”.
En tanto que la Iglesia Católica le da a ese sacramento, debidamente consumado, la calidad de indisoluble, sin que los contrayentes puedan, luego de un divorcio civil, contraer nuevas nupcias. Considera que esa unión, (recalco) entre un varón y su esposa, reciben en el acto religioso, en que los ministros (que son ellos mismos), una gracia divina que puede ayudarles, si no la rechazan de facto, para llevar adelante las vicisitudes propias de la naturaleza humana.
Tres son los propósitos o fines del Matrimonio-Sacramento, a saber:
1. La propagación de la especie humana, por medio de los hijos, considerados desde la concepción, crianza y educación de la prole;
2. La ayuda mutua y la natural interdependencia en todos los aspectos de la vida familiar, en que el hombre y la mujer habrán de enfrentar juntos, cada uno en su esfera y circunstancias laborales, económicas y sociales, y
3. Un auxilio o remedio a la concupiscencia, esto es, un desfogue natural al ímpetu sexual o carnal, ya que cualquier contacto extramarital deviene en adulterio, bigamia o poligamia.
Sería casi imposible comparar esos propósitos o fines del enlace sacramento con lo que se propone como contrato matrimonial laico, pues hay en éste posiciones antitéticas e irreconciliables, como éstas:
1. En el asunto promovido por la Asamblea Legislativa y el PRD es rotundamente imposible la procreación, pues se propone la unión de dos personas del mismo sexo. Y como es obvio, para generar descendencia se necesitan un elemento masculino y otro femenino. En ninguna forma la adopción de menores puede tomarse aquí en cuenta, pues un bebé con dos padres o dos madres inadmisible para la razón humana, pues es ineluctablemente por naturaleza. El remedo de ayuntamiento carnal es incomprensible, pues absurdamente se juntan dos elementos masculinos entre sí o dos femeninos, lo que es aberrante. Ahora la educación de los niños resultaría psicológicamente muy peligrosa, con posible daño al menor, que en buenas palabras no tiene culpa alguna en ese peligroso asunto.
2. En cuanto a la ayuda mutua del contrato laico o puramente jurídico, se especificarían ahí los términos que las dos partes decidieran; quizá se definiría en detalle lo que cada socio o socia aporte y cómo se haría la liquidación en caso de que los “contrayentes se separaran. En cuanto a los servicios sociales, IMSS e ISSSTE u otras instituciones similares, parece que será necesario modificar sus leyes y reglamentos para adaptarlos este modelo de asociación conyugal.
3. Aquí viene una circunstancia que no ha sido expuesta por los legisladores del Distrito Federal: ¿serviría esa unión para el desfogue legítimo de las preferencias sexuales de cada individuo, hombre o mujer? ¿Se justificaría legalmente el ayuntamiento carnal entre los miembros del mismo sexo en esa sociedad conyugal, para “respetar y hacer valer esas desviaciones” a las que se supone tienen cierto derecho? En eso no puede transigir la Iglesia Católica, pues sería como admitir un pecado contra natura.
Así veo yo, simple laico (que no soy ni clérigo ni religioso) esta espinosa cuestión. Chocan ahí los conceptos de PECADO y DELITO, que son los ámbitos en que se mueven las dos esferas en pugna, el Derecho Canónico y los Códigos Civiles, la Constitución y las leyes que de ella emanan.
Ahora bien, ¿de dónde proviene la autoridad de la Iglesia para considerar sacramento al matrimonio? Pues nada menos de que la institución eclesiástica tiene dos mil años de fundada.










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Adelante con las Bodas Gay.
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